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Este lunes entra en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta norma supone un cambio importante en las relaciones con las Administraciones Públicas, ya que establece la obligación de uso de los medios electrónicos.

Así, están obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas para realizar cualquier trámite de un procedimiento administrativo, los siguientes sujetos:

–       Las personas jurídicas

–       Las entidades sin personalidad jurídica

–       Quienes ejerzan una actividad profesional que requiera colegiación para trámites y actuaciones con las Administraciones Públicas en el ejercicio de su actividad; en todo caso, se incluyen los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles

–       Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración

–       Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen por razón de su condición de empleado público

Para las personas físicas, la administración electrónica es un derecho, no una obligación, por lo que pueden elegir el uso de medios electrónicos o no.

La medida permitirá ganar agilidad en los procedimientos administrativos y supondrá un ahorro para empresas y Administraciones.